Jorgelina Alfonso de Roldán recibió dictámenes de incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal y simultáneamente el cargo de Rectora/Directora del Instituto Superior Part. Nº 9086

Por este hecho tuvo que renunciar a la concejalía a la que asumiera en 2019

Tres dictámenes llegaron al concejo el día 12 de noviembre, es decir, antes del acto eleccionario, siendo ellos emitidos por la Dirección General de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Integración y fortalecimiento institucional del Ministerio de Gestión Pública, de la Dirección de Asuntos jurídicos y Despacho del Ministerio de Educación y de la Fiscalía de Estado, que establecieron que existe incompatibilidad de acuerdo al art. 25º inc. 5 de la Ley 2.756 para ejercer el cargo de concejala de la Sra. Jorgelina D. Alfonso y simultáneamente el cargo de Rectora/Directora del Instituto Superior Part. Nº 9086.

Días después, el 30 de marzo, desde el Concejo se eleva una nota a la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas con el siguiente texto:

Roldán, 30 de Marzo de 2.021.-
Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas
3 de Febrero 2649 ( S3000)
Ciudad de Santa Fe
S / D
Ref. Solicita Dictamen y/ o Informe
De nuestra mayor consideración:
Por intermedio de la presente, nos dirigimos a Uds. con el objeto de solicitar un Informe y/o Dictamen que nos despeje y nos aclare diversas dudas y divergencias con respecto a las incompatibilidades para ejercer la Docencia y el cargo de concejal de Roldán en nuestra Provincia. Concretamente
el caso que nos atañe, se refiere al ejercer simultáneamente el Cargo de Director/a y/o Rector/a de Nivel Superior de un Instituto Privado y el cargo de edil de la ciudad de Roldán en nuestra Provincia. Las incompatibilidades están establecidas en la Ley Orgánica de Municipios 2.756 en lo respecta al Régimen Municipal, pero desconocemos los alcances legales, específicos y concordantes en esta materia en cuanto a Horas cátedra para licenciar o ejercer los diferentes cargos dependientes del Ministerio de Educación o de cualquier empleo público cuya remuneración abona el Estado Provincial y el cargo de concejal que abona la Municipalidad de Roldán.- Asimismo, como información ampliatoria; podemos agregar que en virtud del Comité de Crisis y Emergencia Covid -19 que ha sido coordinado entre el Departamento Ejecutivo y el H.C.M , el legislador/a mencionado en una oportunidad no ha podido ejercer su rol legislativo en dicho Comité por superposición horaria con su labor Educativa en el establecimiento en el cual cumple funciones directivas.-

Cabe destacar además que el Art. 26 de la citada ley 2.756, sobre el caso de incompatibilidades establece: «Art. 26º: Todo concejal que por causas posteriores a su elección se encuentre en las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función».

Debido a estos dictámenes, la Concejal electa por el Frente Roldanense se manifestó por sus redes sociales:

Jorgelina Alfonso renunció así el pasado martes a su cargo como Concejal. Con varios puntos muy controversiales en su descargo, que deberán ser analizados por el electorado roldanense e incluso quizás por la justicia para esclarecer si estos hechos antepuestos ameritan ser judicializados.

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