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La medida consiste en un financiamiento de la tarjeta de crédito de los monotributistas cuyo costo financiero será absorbido completamente por el Estado.
Podrán pedir hasta $150.000 o hasta la cuarta parte del límite de ingresos para cada categoría, que se acreditarán en tres cuotas mensuales e incluirán un monto adicional equivalente a la cuota del monotributo.
El financiamiento está disponible para contribuyentes de todas las categorías, pero deberán cumplir algunos requerimientos.
Los cinco requisitos que deben satisfacer quienes quieran acceder al beneficio son:
Estar anotado en el régimen y no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia, que estaba disponible para monotributistas de categorías A y B.
No percibir ingresos a través de trabajo en relación de dependencia o jubilación.
No podrán acceder aquellos monotributistas que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan obtenido el 70% de su facturación o más a través de la prestación de servicios al Estado en los niveles nacional, provincial o municipal.
Que la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya perforado el límite inferior de los ingresos mensuales promedio correspondientes a su categoría.
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Por último, la norma aclara que los beneficiarios de esta medida no podrán comprar dólares, acciones ni bonos, ni tampoco transferir dinero a cuentas propias en el exterior hasta que cancelen este crédito.