El Gobierno extendió la prohibición de cortar servicios hasta fin de año

Nación prorrogó esta decisión en los casos de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable. 

La medida se extenderá hasta el cierre del año 2020
 Apartir de lo dispuesto en el Decreto 543/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Nación prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos como luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por falta de pago.

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas”, precisa la normativa. 

En esta línea se marca que “la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5°”. 

La decisión refiere a que la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. 

Vale recordar que en el caso de las facturas de luz y gas, los usuarios residenciales afectados por el decreto son:

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.
Usuarios que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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