El Intendente José María Pedretti, restringe actividades en Comercios, Casas Velatorios, Templos, Clubes y Hoteles en Roldán

<p>Con un Decreto Municipal emitido esta tarde por Emergencia Sanitaria enumerando cómo debe comportarse la actividad comercial </p>

Pedretti firmó este jueves un nuevo decreto que amplía los alcances el anterior y dispone hasta el 31 de marzo el cese de todas las actividades que se desarrolle gastronomía

DECRETO Nº 01.061/20 VISTO: El Decreto N° 01.059/20 emitido por este Departamento Ejecutivo Municipal, en fecha 16 de marzo

Artículo 1° se dispuso adherir a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se establecieron un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, en tanto resulte de competencia de la misma y las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO: Que por el decreto 01.059/20 se declaró la emergencia Sanitaria en la ciudad de Roldán por la propagación del Coronavirus (Covid-19).

                                 Que, en la mencionada declaración de emergencia se establecieron acciones a desplegar por las áreas del Departamento Ejecutivo y los distintos estamentos de la sociedad respecto a la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.

                                  Que, asimismo, urge la necesidad de extremar las medidas de prevención dispuestas hasta la fecha en pos de la protección y el cuidado de la salud pública de los habitantes de la ciudad.

                                  Que, en consonancia con el gobierno nacional dispuestas por resolución 131/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte se disponen medidas con el objeto de desalentar el movimiento de la ciudadanía.

                                   Que, la presente medida se dispone en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de municipios N° 2756.

Por ello y en uso de sus atribuciones el Intendente Municipal

DECRETA:

Continuación Decreto Nº01.061/20

Artículo 1.-AMPLIANSE los efectos dispuestos en el decreto 01.059/20 del Departamento Ejecutivo Municipal en los términos que se detallan a continuación:

Artículo 2.-SUSPÉNDASE hasta el 31 de marzo de 2020, todas las actividades que se desarrollen en restaurantes, bares, servicios de comida en estaciones de servicio, pizzerías, locales de comidas rápidas, parrillas, cafeterías, cervecerías. Heladerías, carros gastronómicos, similares y/o afines y todo rubro gastronómico de mesa o barra. Autorícese por el plazo aquí previsto, a los rubros indicados precedentemente, a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas y bebidas para llevar, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar este rubro a su habilitación.

Artículo 3.-SUSPÉNDASE hasta el 31 de marzo de 2020, todas las actividades en salones de fiesta, de eventos e infantiles, centros culturales de gestión privada, salas de juegos, complejos de canchas de fútbol abiertas o cerradas, salones de usos múltiples, iglesias y templos, gimnasios, natatorios y clubes sociales.

Artículo 4.-DISPÓNESE hasta el 31 de marzo de 2020, que todo establecimiento no alcanzado por la prohibición de los artículos anteriores, deberá restringir su capacidad de ocupación en un 50% (cincuenta por ciento), especialmente, supermercados e hipermercados, bancos, entidades financieras, y lugares de pago rápido, deberán limitar el ingreso masivo de clientes, asegurando la separación entre personas y reforzando las medidas de higiene en forma frecuente de barandas, manijas de carros y todo elementos en contacto con el público.

Artículo 5.-DISPÓNESE hasta el 31 de marzo de 2020 que las casas de sepelio realicen los velatorios según las recomendaciones sanitarias correspondientes, arbitrando las medidas necesarias para garantizar la presencia simultánea de 10 (diez) personas como máximo dentro del lugar.

Artículo 6.-PRORRÓGUESE por el término de 60 (sesenta) días, los vencimientos de las licencias de conducir que hayan operado u operen entre el 15 febrero de 2020 y el 01 de abril de 2020. Suspéndanse los cursos presenciales para el otorgamiento de licencias de conducir, a cuyos fines se habilitarán plataformas digitales.

Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer hasta el 31 de marzo de 2020 la restructuración funcional de las áreas y toda otra medida que se considere conveniente para garantizar las prestaciones mínimas de los servicios.

Continuación Decreto Nº01.061/20

Artículo 8.-RECOMIÉNDESE a la población en general permanecer en sus hogares y tomar las medidas de prevención comunicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando prohibido hasta el 31 de marzo de 2020, el uso de plazas y parques.

Artículo 9.-DISPONESE, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, que los agentes de viajes y los establecimientos hoteleros de la ciudad de Roldán deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieran percibido en concepto de reserva por alojamiento para ser utilizado durante el periodo indicado en el presente.

Artículo 10.-PROHÍBASE el alojamiento de personas en todos los establecimientos hoteleros de la ciudad de Roldán”.

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