El Documento Oficial completo de AFA sobre la finalización de la temporada

El Boletín Oficial de AFA lo dijo todo...

Se acabó lo que se daba para acabar con las especulaciones. Aunque queden grises todavía, tires y aflojes a futuro, cuando la pandemia sólo sea un mal recuerdo… Lo cierto es que, en las primeras horas de este martes, la Asociación del Fútbol Argentino ratificó (ahora, ya no sólo con palabras para que no se las lleve el viento) con el Boletín Oficial 5768 del Comité Ejecutivo lo que vino publicando Olé en las últimas semanas y lo que los dirigentes -desde Claudio ‘Chiqui’ Tapia hacia abajo- fueron blanqueando a la salida de un clóset que parecía inexpugnable.

En las cinco páginas del documento oficial de AFA, que se detallará a continuación, aparecen un par de cuestiones que merecen una puntuación particular. Un resumen de lo que vendrá. Y de lo que podrá llegar a suceder. Porque, como se sabe, todo es conversable en definitiva… ¿Cuáles fueron las principales decisiones tomadas?

*Quedaron suspendidas todas las competencias organizadas por AFA, desde Primera a Federal A. También incluye el femenino. No hay alusión a Juveniles, Infantiles, Futsal y Fútbol Playa (aunque se infiere una situación similar).

*La próxima temporada comenzará en enero 2021, siguiendo el lineamiento CONMEBOL y no el formato europeo, como se sigue desde la 1986/87.

*Se suspenden los descensos correspondientes a la temporada 2019/20 (“porque no se puede descender a un club que deportivamente no descendió” y 2021 (por razones de reconstrucción económica). Sin embargo, no se erradican los promedios, que volverán a ser utilizados para determinar los correspondientes a la temporada 2022.

*Se abre una ventana para disputar en el segundo semestre un nuevo torneo (que otorgará una plaza para la Copa Libertadores) y, a su vez, continuar el desarrollo de la Copa Argentina (con otro cupo). En caso negativo, hay plan B para completar las clasificaciones a las competencias internacionales.

*La decisión de cómo definir los distintos ascensos irá de la mano con el lapso de tiempo disponible, post 30 de junio, para poder establecerlos en cancha.

*El regreso del fútbol, cuando quiera que sea, será con público y no a puertas cerradas.

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 que establece el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” [ASPO] y sus respectivas ampliaciones, que obligó desde el 19 de marzo de 2020 a suspender la temporada 2019/20 en todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino; y sus  CONSIDERANDO:

se RESUELVE:

Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.

Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.

Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL Libertadores 2021 correspondiente a la “Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.

Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la “Copa Argentina 2020” que mantendrá la plaza correspondiente para la CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.

Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Sudamericana 2021.

Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.

Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la CONMEBOL Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.

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