Veda electoral: qué se puede hacer y qué no este finde en Funes

Las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se realizarán el próximo 12 de septiembre y 48 hora antes empiezan las restricciones.

Veda electoral: qué se puede hacer y qué no este finde
Veda electoral: qué se puede hacer y qué no este finde

El domingo 12 de septiembre los ciudadanos deberán acudir nuevamente a las urnas para las PASO. Allí, se definirán los candidatos de cada frente electoral, que competirán dos meses después, el 14 de noviembre, en las elecciones generales.

Principales candidatos

 En el cuarto oscuro en Santa Fe habrá 22 listas de precandidatos para la Cámara de Senadores y 23 para Diputados en trece frentes.

Principales candidatos

Habrá internas en seis espacios políticos y siete irán con lista única  buscando superar el 1,5 por ciento de los votos del padrón para llegar a las generales del 14 de noviembre. 

Los funenses también deberán elegir legisladores a nivel local.

Los primero números se conocerán a partir de las 21, una vez cumplidas tres horas del horario de cierre de la votación, aunque habrá que esperar más tiempo para conocer las tendencias definitivas.

Veda electoral

48 horas antes al inicio de la jornada de votación, es decir, el viernes 10 de septiembre a las 8 de la mañana comenzará la veda electoral con algunas restricciones que se extenderán hasta tres horas después del final…las 21 hs del domingo. 

De acuerdo con el Código Nacional Electoral en ese plazo no se podrán “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”. La medida alcanza tanto a los precandidatos y dirigentes como a los medios de comunicación.

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos y la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección y hasta que se cumplan 3 horas de terminada.

Asimismo, los comercios que vendan bebidas alcohólicas, ya sean restaurantes, bares o boliches, solo podrán estar abiertos hasta las 24 del sábado y no podrán levantar sus persianas el domingo.

Tampoco se puede “ofrecer o entregar a los electores boletas publicitarias de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos”. Asimismo, está prohibida “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada”.

Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, solo son validas las publicaciones interpersonales y está prohibida la publicidad formal para captar votos.

Cualquier violación a la normativa prevista por el Artículo 71 del Código Nacional Electoral, deberá ser denunciada y quien la cometiera podría llegar a ser sancionado por la Justicia, si se comprobara la irregularidad.

Si los partidos políticos no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Además, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radios y medios gráficos, se contempla una multa. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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