El Gobierno reglamentó la desregulación del servicio de rampa en los aeropuertos. La medida había sido adelantada ayer por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y busca ponerle fin al “monopolio” de Intercargo, que era el único operador que podía prestar estos servicios a terceros.
A través de la Resolución 49/24, publicado este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.
El texto establece que “todo explotador de un aeródromo, siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.
“Toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 años desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”, dice la resolución en su artículo 2°.
A su vez, permite que los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, puedan negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, “respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha negociación importe la creación o extinción de un derecho”.
La Resolución, en tanto, le da nuevas funciones a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Por un lado, la instruye para que “emita de manera ágil el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa a toda persona física o jurídica que lo hubiera solicitado en cumplimiento de los requisitos técnicos”.
El organismo deberá “elaborar y publicar digitalmente, en su sitio de internet, los modelos de Manuales de Procedimientos Operativos y de Gestión de la Seguridad Operacional y/o cualquier otro documento, requeridos para que el usuario acceda y pueda mantener vigente el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios operacionales y de rampa”.
A su vez, se le permite “derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios”.
La medida también autoriza las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar “de manera temporal y excepcional” dichos servicios ante un caso de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
A su vez, se dispuso que aquellos operadores que no respeten las Normas Reglamentarias Técnicas Aeronáuticas que regulan la actividad serán pasibles de una suspensión temporaria o definitiva de la autorización.