Reporte Hidroambiental Negativo de la UNR

Respecto al posible emplazamiento de viviendas de ocupación permanente dentro del área prevista para el almacenamiento transitorio de escurrimiento superficial en la Presa de Retención de Crecidas del Arroyo Ludueña.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

Centro Universitario Rosario de Investigaciones Hidroambientales y Departamento de Hidráulica (Escuela de Ingeniería Civil) Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura

Ante diversas consultas formales e informales tanto de organizaciones sociales como organismos estatales como así también de profesionales independientes y con la importancia que tiene el tema, este Departamento de Hidráulica y el Centro Universitario Rosario de Investigaciones Hidroambientales (Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura, Universidad Nacional de Rosario) creemos una obligación difundir este reporte donde se señala claramente el punto de vista de esta institución académica respecto al posible emplazamiento de viviendas de ocupación permanente dentro del área prevista para el almacenamiento transitorio de escurrimiento superficial en la Presa de Retención de Crecidas del Arroyo Ludueña.

A partir del conocimiento y activa participación de este estamento universitario desde el inicio del proyecto de la presa de retención de crecidas del arroyo Ludueña desde el año 1983 y teniendo en cuenta que tanto el Departamento de Hidráulica como el CURIHAM, tiene entre sus ejes de experiencia y trayectoria estudios de procesos hidroambientales en los sistemas hídricos de la región, hemos decidido sentar nuestra posición en esta problemática, que se puede sintetizar en las siguientes conclusiones:

En nuestro criterio el territorio con afectación del embalse no debe ser ocupado por asentamientos humanos permanentes en zonas donde las cotas originales de terreno natural resulten menores al mapa de inundación correspondiente a recurrencia R= 100 años, o sea nivel de terreno natural Z= 29.45 m IGN.

En términos de regulación del uso y ocupación del suelo, dentro del embalse, para la zona asociada al mapa de R= 100 años (Zmax= 29.45 m) las restricciones a asentamientos permanentes deben ser del tipo de PROHIBICIÓN TOTAL.

Toda interpretación de las leyes provinciales 11730 y 13246 que puedan dar lugar a una compensación de volúmenes entendemos que no deben ser aplicadas pues no se trata solamente de una zona con amenaza de inundación, sino que se trata de un territorio afectado a un embalse, destinado al almacenamiento temporario y lento drenaje para atenuación de crecidas, donde los procesos hidroambientales son mucho más complejos que en una zona ribereña con amenaza que puede ser ocupada temporalmente por las aguas.

Los fundamentos de la prohibición total se basan en los siguientes puntos que tienen que ver con la funcionalidad de la presa; la seguridad de la Presa, la seguridad de los habitantes del territorio tanto aguas arriba como aguas debajo de la presa y la preservación de la calidad hidroambiental del territorio.

(1) Peligrosidad de sobrelevación por acción del viento;

(2) Elevadas permanencias de los niveles dentro del embalse;

(3) Degradación hidroambiental de la zona del embalse;

(4) aumento de amenaza por hipótesis de riesgo de rotura de presa;

(5) Inadmisibilidad de generar antecedentes o jurisprudencia de ocupación dentro del mapa de R= 100 años

CURIHAM – Riobamba 245 bis – (2000) Rosario – Argentina Tel./Fax: ++54 +341 4808541. – 2 / 19-e-mail: curiham@fceia.unr.edu.ar // sitio web: https://www.fceia.unr.edu.ar/curiham/es/

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