Polémico: un juez obligó al sanatorio Otamendi a administrar dióxido de cloro

El inusual fallo preocupa a la comunidad médica porque puede sentar jurisprudencia, a pesar de la peligrosidad que conlleva esta sustancia y que fue advertida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

El inusual fallo preocupa a la comunidad médica porque puede sentar jurisprudencia, a pesar de la peligrosidad que conlleva esta sustancia.
El inusual fallo preocupa a la comunidad médica porque puede sentar jurisprudencia, a pesar de la peligrosidad que conlleva esta sustancia.

La Justifica Federal obligó al Sanatorio Otamendi a brindar dióxido de cloro, prohibida en Argentina, como terapia para un paciente internado en estado grave con Covid-19 a través de una medida cautelar. 

En plena feria judicial y tras meses de que la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) alerten sobre la peligrosidad que conlleva esta sustancia, el juez federal subrogante Javier Pico Terrero dispuso que se le administre al paciente Oscar Jorge García Rúa. 

El 7 de enero, el hijastro del hombre, José María Lorenzo, solicitó a la Justicia que el marido de su madre (fallecida el día anterior por coronavirus), recibiera en carácter urgente la administración de nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y de dióxido de cloro, terapia que fue recetada por el neurocirujano del paciente, Dante Converti (MN: 50.660). 

Terrero hizo lugar a la solicitud de Lorenzo al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”. De este modo, el magistrado dictaminó que el Otamendi deberá “garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante”. El sanatorio apeló a la medida cautelar. 

Sin embargo, el fallo preocupa a la comunidad médica porque podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados para un uso medicinal, no sólo en el caso de esta sustancia tóxica en particular, sino para otras de igual peligrosidad. 

“Es una decisión aberrante”, coincidieron expertos en bioética. En diálogo con ese medio, el presidente de la SADI, Omar Sued, expresó su inquietud ante el fallo: “Que un juez decida que un médico tiene que aplicar una sustancia para la cual no hay ninguna evidencia científica es realmente preocupante, sobre todo cuando es en forma endovenosa. No es decisión de un magistrado administrar una medicación que no conoce en un paciente, no es su rol”, dijo el presidente de la SADI.
 

Sued, destacó que otro hecho alarmante es que haya profesionales que lo prescriben como tratamiento. “El Ministerio de Salud debería evaluar cuál es la legitimidad que tiene un médico para recomendar una terapia que la misma Anmat alerta su riesgo de toxicidad”, consideró. 

Se pudo averiguar que el Sanatorio Otamendi ya administró a García Rúa ibuprofeno inhalado (aunque aclarando que no bajo su responsabilidad), una terapia que si bien no se comprobó aún su eficacia y tampoco está autorizado su uso, no parece presentar datos de toxicidad, mientras que para el dióxido de cloro sí que se registraron muertes, sobre todo en menores.

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