Papini: “Michaut le cortó la circulación vehicular a los funenses que le pagan el sueldo”

Además el Secretario de Gobierno sostuvo que este corte es gestado por la Oposición política. Los funcionarios realizaron una denuncia Penal por el Corte.


“Nuevamente en la ciudad el sindicato ATE y Romina Michaut referente de la oposición
insisten en que por la fuerza se imponga su decisión”, expresaron desde la Gestión Santacroce.

Fue el secretario de gobierno del municipio, Martín Papini quien tomó la palabra nuevamente y reiteró su rechazo a este corte de calle Yrigoyen y ex ruta 9, que solo afectó a los que trabajan, “esta empleada está haciendo algo ilegal, no permitiendo la libre circulación de los funenses, quienes le pagan el sueldo. Cobra todos los meses su sueldo en tiempo y forma, y además para hacer este reclamo la representa un gremio ajeno a la ciudad y no el que tiene representatividad del personal municipal.

Y agregó; “Esta empleada sigue ocasionándole gastos a los funenses, ya que hoy se derivaron recursos para agentes de tránsito adicionales, debido a que se debió ordenar la circulación por esta protesta”.

Denuncia Penal
Por orden del Intendente Santacroce los funcionarios del área de Seguridad y Gobierno denunciaron penalmente en sede policial el corte de calle. Todos tienen derecho a protestar en democracia, es un derecho inalienable pero cumpliendo la ley. “En Funes no vamos a permitir que se afecten a los vecinos ni el libre tránsito”, dejaron en claro.

Funes, 29 de Mayo de 2.023

Señor Jefe de Comisaría 23ra
Guillermo Raúl Ledesma, Coordinador de la Sub Secretaría de Control Urbano de la
Municipalidad de Funes, con domicilio laboral en calle Santa Fe 1689, se presenta ante
Ud. a los efectos de realizar denuncia penal.
I.- OBJETO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 263, inc. 1 del Código Procesal
Penal de la Provincia de Santa Fe, vengo a formular denuncia penal por la posible
comisión del delito tipificado en el Art. 194 del Código Penal de la Nación Argentina.
II.- HECHOS.
En la fecha siendo las 10:55 horas, personas que se disponían a realizar una protesta,
que se identificaron como pertenecientes a la Asociación Nacional de Empleados del
Estado, se concentraron en calle Yrigoyen esquina Ruta 9 realizando su protesta en la
cinta asfáltica impidiendo la libre circulación vehicular. Una vez instalado el impedimento
a circular de vehículos y a fin de asegurar la integridad física de los manifestantes se
ordenó realizar desvío de tránsito. Calle Yrigoyen es una arteria de doble circulación,
con orientación cardinal Sur – Norte. Es una calle céntrica que en su carácter de doble
circulación facilita el drenaje rápido del tránsito más aún en los horarios picos de
circulación vehicular (de 07 a 09 horas, de 11 a 14 horas y de 19 a 21 horas). El corte
de calle fue levantado por los manifestantes a las 11:38 horas.
Si bien el derecho a manifestarse se encuentra concedido por nuestra Constitución
Nacional en el Art. 14 derecho a peticionar antes las autoridades, y los tratados
internacionales suscripto por nuestro Estado Nacional, es también verdad que el mismo
artículo determina la libre circulación.
Es así que en un todo de acuerdo con nuestra Carta Magna el Código Penal Argentino
dispone en su Art. 194, una sanción penal para esas conductas deliberadamente
Antijurídica, típica, culpable y por consiguiente punible.
El derecho a manifestarse o a pedir ante las autoridades es una garantía que se debe
preservar, pero es opinión de esta Sub Secretaría que dicha acción debe realizarse de
una manera pacífica que no implique cercenar derechos Constitucionales de parte de la
sociedad. Es decir, se considera totalmente lícito el ejercicio de tales derechos, pero el
corte de calles se aleja de tal supuesto y se provoca una acción que el poder Legislativo
Nacional considera como una acción ilegal.
A este respecto, la doctrina sostiene que acción típica de aquel ilícito es
toda aquella que “paraliza, desorganiza o retarda el tráfico […], cualquiera sea el
tiempo que dure”, afectándose de ese modo el transporte en general, sea público
o privado (cfr. Creus / Buompadre, Derecho penal, Parte especial, tomo 2, 7ª ed.,
Astrea, Buenos Aires, 2007, p. 57; en el mismo sentido, Nuñez, Derecho
Penal Argentino, Parte Especial, tomo VI, Lerner, Buenos Aires, 1971, p.
93).
El objeto de bien jurídico es identificado, en lo que aquí interesa, como el
normal funcionamiento del transporte, el cual constituye una “garantía
de preservación de la seguridad común”, bien jurídico genérico al que han
de aludir todas las figuras agrupadas en el Título VII del Código Penal
(cfr. Creus / Buompadre, ob. cit., p. 57). Lo protegido no serían, entonces,
“los medios de transporte en sí, sino el desenvolvimiento de la circulación del
transporte por vías públicas realizado mediante aquéllos” y que comprende
como ya se indicó tanto a los medios destinados al uso público, como
a aquellos destinados al uso particular (Núñez, ob. cit., p. 93).
En la causa Causa nº 40936-00/CC/2009, la Corte Suprema de Justicia, resuelve
hacer lugar a la declinación de competencia de un Juzgado Contravencional y otorgarle
dicha competencia a un Juzgado Federal ordinario (por ser el Juzgado Competente en
esa época en Capital Federal) resolviendo:
“…RESUELVE:I. CONFIRMAR lo resuelto a fs. 649/654 por la titular del
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2, Dra. Cristina Beatriz
Lara, en cuanto DECLINA LA COMPETENCIA de este fuero para conocer en el
proceso. II. MODIFICAR lo resuelto a fs. 649/654 en cuanto ordena enviar
las actuaciones a conocimiento del fuero ordinario de la justicia nacional y,
en consecuencia, DISPONER LA REMISIÓN de éstas a la oficina de sorteos
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal, a fin de que se designe el juzgado que tomará
intervención ante la posible comisión del delito previsto en el art. 194 CP. III.
RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa.
IV. Tener presente las RESERVAS efectuadas por los recurrentes. Tómese
razón, notifíquese a la Fiscalía de Cámara bajo constancia en autos y
oportunamente devuélvase el legajo a primera instancia, donde deberán
practicarse las notificaciones correspondientes y cumplirse la remisión ordenada.
Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Fernando Bosch, Pablo A.
Bacigalupo, Marcela De Langhe. Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Marina R.
Calarote. Secretaria de Cámara.
III.- PROPONE MEDIDAS DE PRUEBA
• – a). Se adjunta copias de captura de pantallas de la Sala de Monitoreo en el que
se observa el Corte de Calle referido, una con indicación del día y fecha en que
se inició y otra en la que finalizó.
• – b). Se pone a disposición filmaciones capturadas por las cámaras de video
vigilancia de la Municipalidad de Funes
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:

  1. 1) Tenga por presentada esta denuncia penal
  2. 2) Se practiquen las medidas de prueba propuestas necesarias a fin de la
    identificación de los autores.
    PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA
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