Prisión Preventiva por Tentativa de Homicidio a un joven roldanense de 19 años
Durante la mañana de este martes, se llevó a cabo una gran jornada de capacitación en el auditorio municipal, compuesta por diferentes charlas orientadas al derecho y a la protección animal en sus diferentes ámbitos: judicial, policial, estatal y médico.

El derecho animal es una combinación de leyes y jurisprudencia en la que la naturaleza (jurídica, social o biológica) de los animales es un factor importante.
La ley animal abarca los animales de compañía, la vida silvestre, los animales utilizados en el entretenimiento y los animales criados para la alimentación y la investigación, promoviendo y procurando su bienestar y protección.
Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerada un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”
LEY 14.346
ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
“Ley Sarmiento de Protección de Animales N°2786”: Entre algunos puntos, la ley estableció la prohibición del maltrato a los animales en todo el territorio nacional, y además que las autoridades policiales cooperarían con la Sociedad Argentina Protectora de Animales para hacer cumplir la ley.

Con una gran convocatoria de ONG, voluntarios, autoridades políticas locales y regionales, la jornada integral contó con las disertaciones de la coordinadora del área Aranza Puig; del abogado Gustavo Thomas, del oficial Daniel Ojeda Medina y del médico veterinario Claudio Patalano.