Giantenaso presentó un Proyecto para multar a Funcionarios que no rindan cuentas de sus actos de Gobierno

Las multas oscilan entre 100 y 200 litros de nafta. Lo recaudado se destinaría a instituciones de la ciudad

El Concejal Pedro Giantenaso (FPCyS) solicitó se pueda multar a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que no respondan pedidos de información que le hacen desde el cuerpo legislativo.

“Esto, no sucede actualmente, la mayoría de las solicitudes de informes aprobadas por el legislativo no tienen respuestas por parte del Ejecutivo o llegan con retraso y esto las transforma en inocuas. Por eso me movilicé a presentar este proyecto que se sustenta en la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756 y la ordenanza 1304/20 que habla del derecho de acceso a la información pública y transparencia de gestión. Necesitamos “el íntegro cumplimiento de la transparencia de actos de gobierno en la Municipalidad de Funes”,


afirma el Edil.

Desde el Concejo llevaremos el control y registro de las solicitudes de informes, la fecha de envío y recepción, los plazos acordados para las respuestas, sus eventuales ampliaciones y las respuestas recepcionadas. También se ocupará del incumplimiento, rindiendo el informe correspondiente a la Secretaría de Hacienda a los fines de que proceda a efectuar el descuento sobre el sueldo del funcionario sancionado que luego se donará a alguna Institución de Funes”, explica el autor de este proyecto que sentará un precedente para la política actual.

Proyecto

  • VISTO:
  • La importancia de que las Minutas de Comunicación aprobadas por el Concejo Deliberante donde se solicite información y/o pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal sean, respondidas en tiempo y forma.
  • La Ley Orgánica de Municipalidades 2.756 y la ordenanza 1304/20, “Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia de Gestión”.
  • CONSIDERANDO:
  • Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su Capítulo IV “Del Intendente Municipal, sus Deberes y Obligaciones”, Artículo 41, inciso 14 dispone que el Intendente Municipal puede suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los Secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.
  • Que el artículo 50 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Funes establece: Se presentará en forma de proyecto de Minuta de Comunicación: toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo
  • Que actualmente la mayoría de las solicitudes de informes aprobadas por este cuerpo legislativo no tiene respuesta alguna por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y, muchas otras llegan con un retraso que no en pocas ocasiones las transforma en inocuas.
  • La obligación del Ejecutivo Municipal de dar respuesta fundada a los pedidos de informes emitidos por el Concejo Municipal constituye un imperativo legal, propio del sistema democrático y republicano de gobierno imperante, siendo además de vital importancia para el llevar adelante el debido control de Ejecutivo a cargo de este Cuerpo Legislativo.
  • Que, en este sentido, la solicitud de informes realizadas desde el Concejo Municipal tiende a mejorar la tarea y el trabajo legislativo, permitiendo el seguimiento de los temas de agenda pública, corroborando si se han dado respuestas a las diferentes inquietudes planteadas o si debe insistir o buscar otras soluciones superadoras a los problemas que atañen a la ciudadanía y a la administración y fundamentalmente la función de contralor del Cuerpo Legislativo.
  • Que en agosto de 2020 se ha sancionado la Ordenanza 1304/20, “Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia de Gestión”, cuyo objeto primordial es facilitar el acceso a la información y promover la gestión de un gobierno abierto hacia toda la ciudadanía.
  • Que conforme lo expresado ut supra, se advierte la necesidad de señalar y remarcar el obrar ilegítimo de todo funcionario a cargo del organismo o jurisdicción requerido, que demorare injustificadamente u obstruyere al rápido trámite del expediente administrativo, o no brindare la información o documentación que obre en su poder en forma completa, mereciendo el más alto reproche por su proceder contario a los principios republicanos y democráticos, bases de nuestro sistema de gobierno.
  • Que su cumplimiento implica el compromiso de las autoridades del Municipio y la participación de la ciudadanía en el destierro de conductas incompatibles con un servidor público.
  • Que el Concejo Deliberante se encuentra facultado para dictar la presente norma (artículo 39, inciso 11 y concordantes, ley 2.756).
  • Y a los efectos de exigir el íntegro cumplimiento de la transparencia de actos de gobierno y acceso a la información pública en la Municipalidad de Funes;
  • Vengo a presentar proyecto de ORDENANZA, solicitando su tratamiento y aprobación.
  • ORDENANZA
  • ARTÍCULO 1: ESTABLÉZCASE que la falta de contestación en tiempo y forma por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de todo pedido de informes y/o minuta de comunicación debidamente aprobados por el Concejo Municipal y comunicados al DEM, constituye una conducta pasible de ser sancionada con multa, en los términos y condiciones que se disponen en la presente ordenanza.
  • ARTÍCULO 2: Toda Minuta de Comunicación donde se requiera información y/o pedido de informe dirigido al Departamento Ejecutivo Municipal, aprobado conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá contestarlo en el plazo razonable debidamente consignado en el requerimiento que se le formule.
  • ARTÍCULO 3: Las contestaciones brindadas por el Departamento Ejecutivo o sus reparticiones, deberán dar respuestas específicas a los puntos concretos de la consulta. Cuando a criterio del Concejo Municipal, la contestación del Departamento Ejecutivo o repartición pertinente fuere insuficiente, el Concejo podrá solicitar la ampliación de la información brindada en el marco del mismo pedido de informe que origina la petición.
  • ARTÍCULO 4: En caso de reticencia y/o no contestación por parte del Departamento Ejecutivo o sus reparticiones al pedido de informe y/o su solicitud de ampliación que le fuera cursado, el Concejo Municipal deberá proceder a exigirlo mediante la sanción de un pronto despacho, por proyecto de resolución en los términos del artículo 49 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, con expresa indicación de que el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta un del plazo de diez días a los fines de expedirse sobre la petición de información o ampliación formulada por el Concejo Municipal. Este último plazo, podrá ser reducido por el Concejo Municipal de mediar cuestiones de urgencia, debiendo en dicho caso dejar expresado el lapso abreviado y debidamente fundada la excepción.
  • ARTÍCULO 5: Verificado el vencimiento de los plazos dispuestos en los artículos precedentes sin que el Departamento Ejecutivo Municipal y/o sus reparticiones brinde respuesta fundada al requerimiento u ampliación y pronto despacho sancionado por el Concejo Municipal, quedará configurada la falta por incumplimiento al deber de brindar debida información, siendo pasible el
  • Funcionario responsable de la aplicación de una multa equivalente a 100 litros de nafta súper.
  • En caso de reincidencia, la multa ascenderá a 200 litros de nafta súper. Se entiende por funcionario responsable aquel que se halle a cargo de la Secretaría requerida y/o el Intendente. En todos los casos, la cancelación de la multa impuesta deberá ser afrontada por el funcionado de su propio peculio no pudiendo afectar a tales fines fondos de la administración pública municipal.
  • ARTÍCULO 6: Establézcase que los fondos resultantes de las multas que en virtud de esta ordenanza se apliquen, serán destinados a instituciones y/u organizaciones no gubernamentales de nuestra ciudad que el Concejo Municipal indique en cada caso, debiendo el Departamento Ejecutivo, transferir en forma inmediata y rendir debida cuenta de ello al Concejo Municipal en cuenta especial al efecto.
  • ARTÍCULO 7: Establézcase que el Concejo Municipal, a través de la Secretaría Legislativa, llevará el debido control y registro protocolizado de las solicitudes de informes aprobados, la fecha de envío y recepción al Departamento Ejecutivo Municipal, los plazos acordados para las respuestas a los pedidos solicitados, de sus eventuales ampliaciones, las respuestas recepcionadas y en su caso, del incumplimiento de las mismas por parte del Poder Ejecutivo u Organismos que corresponda. Verificado el incumplimiento, deberá remitir el informe correspondiente a la Secretaría de Hacienda a los fines de que proceda a efectuar el descuento sobre el sueldo del funcionario sancionado.
  • ARTÍCULO 8: De forma. Comuníquese. Regístrese y Archívese.
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