Fue a jugar al City Center y personal de seguridad lo molió a golpes: el casino deberá indemnizarlo

Jugaba en una máquina que tenía desperfectos y los custodios creyeron que la maltrataba. Lo llevaron a un sala y, según la Justicia, lo molieron a golpes. Con intereses el monto total que debe abonar Casino de Rosario es superior a los $8.000.000.

La empresa que administra el casino City Center fue condenada por la Justicia a pagar un elevado resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados a un apostador que fue ferozmente golpeado dentro del complejo de bulevar Oroño y Batlle y Ordóñez el 1º de mayo de 2016. En el marco de la ley de defensa del consumidor, la firma también deberá pagar una multa económica que será destinada al Grupo de Autoayuda para Familiares y Amigos de Jugadores Compulsivos. Con intereses, la indemnización total rondaría los 8 millones de pesos.

El caso que resolvió hace pocos días el juez Civil y Comercial Nº 14, Marcelo Quaglia, se remota a seis años atrás, un 1º de mayo de 2016, cuando un hombre de 48 años decidió concurrir al casino sin advertir que la noche terminaría muy mal.

En una denuncia que también tuvo su capítulo en la Justicia Penal y derivó en el reclamo civil, contó que ese día jugaba en una máquina que cuyos botones no funcionaban correctamente, por lo que comenzó a utilizar el brazo mecánico que tiene el dispositivo. Pero como al bajarlo emitía ruidos, el personal de seguridad interpretó que estaba golpeando la máquina.

Allí se suscitó un intercambio verbal con el personal del establecimiento, el cliente retiró el ticket con crédito de la máquina y cuando se disponía a buscar otra fue tomado por detrás por empleados de seguridad, llevado a una sala y “brutal y profesionalmente golpeado, para luego ser retirado por una puerta auxiliar por personal policial de la comisaría 21º”.

Tras los trámites de rigor en la seccional, donde un médico constató las lesiones que sufrió pero pasó de víctima a victimario tras la declaración de un empleado del casino, el hombre regresó a su casa. Sin embargo, comenzó a tener complicaciones de salud: permaneció en cama, orinando sangre y perdiendo sangre por los oídos hasta el 4 de mayo de 2016, cuando formalizó una denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA).

La pericia médica, según el expediente, constató “zumbido en los oídos, dolor en el miembro superior derecho con movilidad limitada, dolor en hemitórax izquierdo a la palpación superficial en arcos costales 6 y 7, hemotórax izquierdo, abdomen blando en región hipogástrica, dolor abdominal orinando sangre y dolor en pierna derecha”.

Videos perdidos

Patrocinado por un abogado y en el marco de ese legajo penal, el 5 de mayo de 2016 solicitó medidas urgentes, como el secuestro de los videos del sector donde estuvo en el casino, la nómina del personal asignado a tareas de seguridad, el secuestro del libro de guardia de la seccional Nº 21, declaración del representante del emprendimiento y reconstrucción de los hechos e individualización de testigos.

Sin embargo, en ese momento se suscitó un conflicto de competencia entre fiscales y se extravió el legajo. Por ese motivo los videos fueron solicitados recién el 31 de mayo de 2016.

El casino recién respondió el 8 de junio y requirió mayor información. Recién el 13 de junio de 2016 (43 días después del hecho) la Fiscalía pidió los registros fílmicos con los datos del ticket que individualizaba la máquina.

El casino se tomó su tiempo y respondió el 29 de junio de 2016. Indicó que ya no tenía los videos porque con el paso de los días las imágenes comienzan a grabarse unas sobre otras. En ese momento recordó que el demandante tenía prohibido ingresar al establecimiento.

Ley del consumidor y falta de pruebas

Iniciada la demanda civil, el juez Quaglia no pasó por alto la desprolijidad de la causa penal y la reticencia del casino para aportar la evidencia (videos) requerida en su momento. Y aclaró que “la solución que se brinde en el caso deberá ponderar el régimen de defensa de los consumidores y usuarios, ya que lo consideró comprendido en el artículo 1 de la ley 24.240 y del artículo 1.092 del Código Civil y Comercial.

Al contestar la demanda, la firma negó los hechos y afirmó que el personal de juego lo observó golpear fuerte el artefacto, alterando el orden y atentando contra sus bienes; y destacó que el apostador agredió al empleado que le llamó la atención y a los patovicas. Pero eso nunca se pudo probar.

Ante severas discrepancias en el relato de los testigos que aportó el casino, principalmente empleados de la firma y otras inconsistencias, el magistrado dio por “acreditados, conforme las reglas de la sana crítica, los hechos relatados en la demanda, considerando que el actor fue maltratado y sometido a golpes en las dependencias del demandado por parte de su personal”.

Llegó a esa determinación, entre otras valoraciones, ante “la dificultad probatoria propia de los hechos, a lo que se adiciona la ausencia de colaboración de la demandada a fin de acreditar la veracidad de los hechos y los demás elementos analizados”, se destaca en la resolución.

Añadió que “una mínima conducta diligente hubiera requerido que se cautelen las grabaciones de lo acontecido”, ya que “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.

Reparación

En el marco del proceso se concluyó que la víctima del hecho sufrió una incapacidad parcial permanente del 15 por ciento. Finalmente, se hizo lugar a la demanda y el casino fue condenado en primera instancia a abonar a la actora la suma de 410 mil pesos en concepto de daño patrimonial (incapacidad sobreviniente), 100 mil pesos en concepto de daño moral y 1.500.000 pesos por daño punitivo, que es la multa económica.

Además, deberá pagar otros 3.500.000 de pesos también por daño punitivo al Grupo de Autoayuda para Familiares y Amigos de Jugadores Compulsivos con sede en Capital Federal. A todos los rubros se le deben sumar los intereses desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. El monto actualizado total de la condena puede alcanzar los 8 millones de pesos.

Comentarios

Leer anterior

29 Aniversario del Coro Municipal Eduardo Rímini

Leer siguiente

Murió la reina Isabel II del Reino Unido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *