El Intendente de Funes envió al Concejo un aumento de impuestos

Según concejales que se han expresado, lo consideran excesivo por lo que estudiarán el Proyecto de Ordenanza exhaustivamente

Advierten que podrían aumentar los tributos desde el Concejo Deliberante ya que Rolvider Santacoce ha enviado est e PROYECTO DE ORDENANZA que abriría la puerta a un posible aumento de los impuestos durante el corriente año.

El Poder Ejecutivo Municipal ha solicitado este aumento incluye varios ítems, entre ellos la Tasa General de Inmuebles que ahora el Cuerpo legislativo pone en estudio y que según afirman incidiría fuertemente en el bolsillo de los vecinos.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES

Eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 78/94 el que queda así redactado: Artículo 51º.- De la Sección Obras Públicas:

SECCION OBRAS PUBLICASVALOR
Por otorgamiento de numeración domiciliaria$2500,00
Por otorgamiento de niveles$2500,00
Por otorgamiento de mensura$3.000,00
Subdivisiones de lotes. Por unidad$8.500,00
Por catastro: 
Hasta 500 m2$1.500,00
Hasta 1.000 m2$1.800,00
Hasta 2.000 m2$2.100,00
Hasta 10.000 m2$5.000,00
Hasta 50.000 m2$12.500,00
Desde 50.000 m2 en adelante$18.000,00
Por unificación de lotes: por cada lote$6.000,00
Por copias o fotocopias de planos archivo: 
De la planta urbana$1.500,00
Del distrito planta urbana y suburbana (chico)$1.000,00
De la planta urbana y suburbana (mediano)$1.200,00
De todo distrito$1.800,00
Del distrito planta urbana y suburbana (grande)$2.000,00
De cualquiera mensura o construcción$1.500,00
De cualquiera documento$1.200,00
Por otorgamiento de Final de Obra$7.500,00
Por inscripción profesional$7.500,00
Carpetas de presentación de plano, el juego$3.000,00
Carpetas de presentación de mensura$1.800,00
Otorgamiento certificado de libre deuda interno$1.200,00
Por conexión eléctrica$3.000,00
Permisos Varios$1.500,00
Gastos administrativos de catastros y obras publicas$1.500,00

Artículo 2.-MODIFIQUESE el artículo 41° de la Ordenanza N.º 078/94 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 41°.- Fíjense las alícuotas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120º del CTM, según el siguiente detalle:

  1. Presentación obra nueva sin transgresiones:
  2. Construcciones hasta 60 M2………………………………………………………0,5%
  3. Construcciones desde 61 M2 a 100 M2…………………………………………….1%
  4. Construcciones desde 101 M2 a 150 M2………………………………………1,20%
  5. Construcciones desde151 M2 a 200 M2………………………………….…….1,30%
  6. Construcciones de más de 200 M2………………………………………………1,50%
  • Regularización Espontanea ……………………………………………..……………….2%
  • Regularización con transgresiones espontanea o a requerimiento municipal………5%
  • Reiteración de construcción sin permiso: en los casos de ampliaciones a regularizar, cuyo permiso anterior también fuera de regularización de obra sin permiso, los índices establecidos en los incisos b) y c), se incrementen en el 1% (uno por ciento).”

Los porcentajes precedentemente establecidos se establecen sobre el avaluó total y de acuerdo los precios por M2 fijados por los colegios profesionales intervinientes actualizados a la fecha de ingreso de los trámites.

Tasa General de Inmuebles – TGI

Artículo 3.- AUTORICESE un aumento adicional de todos los ítems que componen el básico mínimo (alumbrado, riego, mantenimiento de calles, gastos de emisión, mantenimiento de espacios verdes, recolección de ramas, recolección de residuos y básico mínimo) de las categorías de la 1 a la 7 el cual se aplicará en 2 tramos:

  • Un aumento del 15% (quince por ciento) a aplicar en el mes de diciembre de 2022.-

Artículo 4.- Fíjese el gasto administrativo para todas las categorías vigentes a la fecha de la 1 a la 7 a partir de septiembre de 2022 será de pesos $150.-.

Artículo 5.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: A partir de septiembre de 2022 en referencia a corte de malezas: cuando la Municipalidad realice el corte periódico dentro de los lotes baldíos se cobrará: $4,2060 por m2 de superficie, con un mínimo de $937,3265 por lote.

El corte de malezas se liquidará conjuntamente con la tasa. Las declaraciones juradas de cerco, de limpieza a cargo del propietario del lote o los lotes, en forma, directa deberán ser presentadas con anterioridad al período del corte de malezas, estableciéndose su vigencia a partir de la fecha de la constatación oficial pertinente.

Artículo 6.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: Tasa Asistencial de Dispensario: se establece que a partir de septiembre 2022 que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta $250.- como Tasa Asistencial de Dispensario.

Artículo 7.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: Tasa Central de Emergencias: se establece que a partir de septiembre de 2022 que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta $250.- como Tasa Central Emergencias.

Artículo 8.- INCORPORese a partir de septiembre 2022 al Artículo 8º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias Tasa por Hectárea: además de los cargos ya existentes en ella: disposición final, gastos administrativos, central de emergencias y que cuando los presentes cargos aumenten para la TGI aumenten en la misma proporción para la presente tasa.

Artículo 9.- Increméntese, a partir de septiembre de 2022, que la suma fijada por Ordenanza 1016/15 el “Fondo Permanente para la realización de Obras de Saneamiento Hídrico” que surge del pago mensual por cada cuenta tributaria, de $0,15 por m2 de superficie con un máximo de $200.- por lote

Artículo 10.- Increméntese, a partir de septiembre de 2022, que la suma fijada de Disposición Final de la TGI a $400,00.- que cada cuenta contributiva aporta mensualmente (TSEI, TGI y tasa por hectárea).

Artículo 11.- Increméntese, a partir de septiembre de 2022 el inciso Nº 9 de la Ordenanza Nº 1449-21 (fondo compensador del Transporte Público Municipal) a $150.- a partir de septiembre de 2022.

Articulo 12.- El resto de los ítems de la tasa general de inmueble no modificados por la presente ordenanza conservarán los montos y las consideraciones ya vigentes actualmente.

Artículo 13.- Incorpórese al  artículo 16º (CAPITULO II) de la Ordenanza 078//94 modificatorias y concordantes en inc. “p” valor de la cuota mínima especial por periodo: “p) actividad de venta de lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o negocios jurídicos con contenido económico independientemente de su denominación, y/o unidad funcional o similar comprendidos dentro de desarrollo urbanos, inmobiliarios, urbanísticos, los responsables deberán tributar una cuota mínima especial mensual obligatoria de DREI en función de la  siguiente escala que a continuación se detalla en orden al rango de lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o negocios jurídicos con contenido económico independientemente de su denominación, y/o unidad funcional o similar:         

  • De 5 a 25: $ 20.000.- (pesos veinte mil)
  • De 26 a 50: $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil)
  • De 51 a 100: $ 50.000.- (pesos cincuenta mil)
  • De 101 a 150: $ 75.000.- (pesos setenta y cinco mil)
  • De 151 a 200: $ 200.000.- (pesos doscientos mil)
  • De 201 a 300: $ 300.000.- (pesos trescientos mil)
  • De 301 en adelante: $ 500.000.- (pesos quinientos mil)

En caso que el derecho determinado vía declaración jurada superase las cuotas mínimas mensuales establecidas, los sujetos podrán optar por abonar el excedente en una declaración jurada anual especial para este tipo de contribuyentes la cual deberá ser presentada ante la Oficina de Comercio e Industria. Estas cuotas quedarán incorporadas como inciso n) del artículo 16° (Capítulo II) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias.

El presente mínimo será exigible desde el momento en que el inmueble cuente con aprobación por ordenanza o decreto para el desarrollo del emprendimiento propuesto.  

En caso de que por la naturaleza específica del emprendimiento o desarrollo urbanístico y atendiendo a la realidad económica del mismo el presente derecho resulte excesivamente oneroso el DEM se encuentra facultado a modificar la escala precedentemente mencionada previo decreto ad-referéndum del Concejo debidamente fundado.

Artículo 14º.- INCORPÓRESE al artículo 13º inciso “g” un último párrafo quedando redactado de la siguiente manera:

DERECHO REGISTRO E INSPECCIÓN. ALÍCUOTA DIFERENCIAL POR ACTIVIDAD ESPECÍFICA “DESARROLLO URBANOS, INMOBILIARIOS, URBANÍSTICOS: El desarrollador deberá, como condición sine qua non especial para el acceso de la locación otorgada por la presente, inscribirse como responsable frente a derecho Registro e inspección – DReI  por ante las oficinas Municipales y tributar por la actividad de “VENTA DE CADA LOTE Y/O PARCELA Y/O TERRENO Y/O LOCAL Y/O UNIDAD FUNCIONAL O SIMILAR” una alícuota diferencial del 6,5%o (seis coma cinco por mil) calculada sobre el valor de la venta de cada uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que, si fuera tercerizada la actividad, deberá además tributar quien la realice los importes correspondientes en concepto de DReI por comisiones de ventas en un todo conforme con la Ordenanza Fiscal.

Esto derecho es aplicable y exigible independientemente de la forma jurídica seleccionada dentro de las contempladas en el CCyC art 2073, las actividades con contenido económico que se desarrollen vinculada a los inmuebles, aunque no se denominen compra-venta, están alcanzadas por el tributo en base al principio de realidad económica y por la obligación de evitar los sistemas de elusión legal.

Artículo 15º.- Fijeseel monto del libre de deuda (trámite vía web o presencial) para la realización de las operaciones inmobiliarias solicitadas por escribanías en $ 5.000.- (pesos cinco mil).

Artículo 16º.- De Forma.

Comentarios

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Un comentario

  • Está completamente fuera de su eje y no tiene ni la más mínima noción de la situación económica por la cual estamos atravesando. A muchos bi les alcanza para poder hacer las dos comidas diarias…. Tenga en cuenta q los ciudadanos no recibimos valijas, esto está reservado solo para parte del ejecutivo y concejales

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